Temas
 Su denuncia
 Introducción
 Secuestro Express
 Formas de Secuestro
 Delincuentes
 Prevención
 Más Prevención
 G.P.S (satélite)
 Estadísticas
 Legislación Antisecuestro
 Negociación
 Sindrome de Estocolmo
 Secuestros en < de EDAD
 G. Especiales
 S.W.A.T
 G.E.O.F
 Grupo Halcón
 Grupo GEO - (España)
 Grupo G.E.R.I (México)
 Grupo FUDRA (Colombia)
 Fotos
 Noticias
 Noticias Diarias
 Ultimo momento
 Webmaster
 Banners
 ICQ
 Webmaster

Ya hubo 121 casos de secuestros express en el año 2002

 LEGISLACION ANTISECUESTRO
 || Ir al INICIO || Contactate con nosotros || Favoritos
 PAGINAS 1-2-3
>>>
|| COLOMBIA

El secuestro cuenta con el Marco Jurídico Jurisprudencial contra el Secuestro (1997) en el cual reposan las leyes para combatir dicho delito. Dentro de ésta legislación se encuentra la Ley 282 del 6 de junio de 1996, la cual fue creada frente a la pérdida de vigencia del Decreto 1465 de 1995. éste fue creador del Programa Presidencial para la lucha contra el secuestro y demás delitos atentatorios contra la Libertad Personal (Fondelibertad). Entonces esta ley busca darle al programa carácter permanente, ampliando su competencia al universo de los delitos que atentan contra la Libertad Personal para así estructurar toda una Política de Estado. éste reglamenta el funcionamiento del Programa y establece funciones muy precisas a su Director. Dichas funciones son para coordinar y orientar la política de erradicación de las conductas atentatorias contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y extorsión; velar por el Derecho Internacional Humanitario y la humanización del conflicto armado. Mediante esta Ley el programa cambia su nombre por el de Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, que hoy es llamado Fondelibertad.

Bajo esta Ley 282 de 1996 se crea el CONASE (Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro) como órgano asesor, consultivo y de coordinación de la lucha contra los delitos que atentan contra la Libertad individual; en el cual se encuentran presentes todos los Organismos de la Administración Pública y de la Administración de Justicia comprometidos con la Prevención, Atención, Operación y Sanción de estos delitos. (Fondelibertad)

De igual forma se creó bajo el amparo de esta Ley 282 de 1996, la Comisión Gubernamental para la Humanización del Conflicto Armado Interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia.

Dentro del Programa Presidencial Para la Defensa de la Libertad Personal (Fondelibertad) se encuentran:

1. Grupos de Acción Unificada - GAULAS:

La Ley 282 de 1996 creó los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal GAULA, con el propósito de establecer una coordinación interinstitucional entre las diferentes fuerzas y organismos que componen los GAULAS: Ejercito Nacional, Policía Nacional, DAS, y la Fiscalía General de la Nación. Estos grupos reemplazaron a las Unidades Antisecuestro -UNASE-. Los GAULAS están conformados por tres unidades especializadas; la primera con funciones de inteligencia y evaluación; la segunda denominada Unidad Operativa, encargadas del planeamiento y ejecución de las operaciones de rescate y protección a las víctimas, y de la captura de los autores de los delitos atentatorios contra la libertad personal; la tercera, compuesta por agentes detectives y técnicos con funciones de policía judicial, dirigida por el fiscal y llamada Unidad Investigativa.

2. Centro Nacional de Atención a Familias:

Busca brindar asistencia psicológica a la familia y personas afectadas por estos delitos. Procurando así que los núcleos familiares no se desintegren y antes bien se fortalezca la tolerancia, la comunicación y la unión entre sus miembros. También atiende a las familias y a las víctimas durante y después del secuestro en la sede del programa o regionalmente en el domicilio familiar cuando ello es requerido.

La Ley 40 (enero 19 de 1993), por la cual se adoptó el Estatuto Nacional contra el Secuestro (Ley Antisecuestro), en sus artículos define el secuestro extorsivo y el secuestro simple al igual que las penas correspondientes.

Artículo 1.- El secuestro extorsivo. Tiene prisión de veinticinco (25) a cuarenta años y una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales.

En la misma pena incurrirá quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte una personalidad de reconocida notoriedad o influencia pública.

Artículo 2.- Secuestro simple. Tiene prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y una multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.

Si el propósito del agente es contraer matrimonio u obtener una finalidad erótico sexual, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Para proceder en este caso se requiere de querella de parte.

>>>
Prohibida cualquier tipo de reproducción o copia de la información sin previo aviso.© Copyright 2000-2001-2002-2003 | By ManosDigitales