El
secuestro cuenta con el Marco Jurídico
Jurisprudencial contra el Secuestro
(1997) en el cual reposan las leyes
para combatir dicho delito. Dentro de
ésta legislación se encuentra la Ley
282 del 6 de junio de 1996, la cual
fue creada frente a la pérdida de vigencia
del Decreto 1465 de 1995. éste fue creador
del Programa Presidencial para la lucha
contra el secuestro y demás delitos
atentatorios contra la Libertad Personal
(Fondelibertad). Entonces esta ley busca
darle al programa carácter permanente,
ampliando su competencia al universo
de los delitos que atentan contra la
Libertad Personal para así estructurar
toda una Política de Estado. éste reglamenta
el funcionamiento del Programa y establece
funciones muy precisas a su Director.
Dichas funciones son para coordinar
y orientar la política de erradicación
de las conductas atentatorias contra
la libertad personal, en especial las
relativas al secuestro y extorsión;
velar por el Derecho Internacional Humanitario
y la humanización del conflicto armado.
Mediante esta Ley el programa cambia
su nombre por el de Programa Presidencial
para la Defensa de la Libertad Personal,
que hoy es llamado Fondelibertad.
Bajo
esta Ley 282 de 1996 se crea el CONASE
(Consejo Nacional de Lucha contra el
Secuestro) como órgano asesor, consultivo
y de coordinación de la lucha contra
los delitos que atentan contra la Libertad
individual; en el cual se encuentran
presentes todos los Organismos de la
Administración Pública y de la Administración
de Justicia comprometidos con la Prevención,
Atención, Operación y Sanción de estos
delitos. (Fondelibertad)
De
igual forma se creó bajo el amparo de
esta Ley 282 de 1996, la Comisión Gubernamental
para la Humanización del Conflicto Armado
Interno y la aplicación del Derecho
Internacional Humanitario en Colombia.
Dentro
del Programa Presidencial Para la Defensa
de la Libertad Personal (Fondelibertad)
se encuentran:
1.
Grupos de Acción Unificada - GAULAS:
La
Ley 282 de 1996 creó los Grupos de Acción
Unificada para la Libertad Personal
GAULA, con el propósito de establecer
una coordinación interinstitucional
entre las diferentes fuerzas y organismos
que componen los GAULAS: Ejercito Nacional,
Policía Nacional, DAS, y la Fiscalía
General de la Nación. Estos grupos reemplazaron
a las Unidades Antisecuestro -UNASE-.
Los GAULAS están conformados por tres
unidades especializadas; la primera
con funciones de inteligencia y evaluación;
la segunda denominada Unidad Operativa,
encargadas del planeamiento y ejecución
de las operaciones de rescate y protección
a las víctimas, y de la captura de los
autores de los delitos atentatorios
contra la libertad personal; la tercera,
compuesta por agentes detectives y técnicos
con funciones de policía judicial, dirigida
por el fiscal y llamada Unidad Investigativa.
2.
Centro Nacional de Atención a Familias:
Busca
brindar asistencia psicológica a la
familia y personas afectadas por estos
delitos. Procurando así que los núcleos
familiares no se desintegren y antes
bien se fortalezca la tolerancia, la
comunicación y la unión entre sus miembros.
También atiende a las familias y a las
víctimas durante y después del secuestro
en la sede del programa o regionalmente
en el domicilio familiar cuando ello
es requerido.
La
Ley 40 (enero 19 de 1993), por la cual
se adoptó el Estatuto Nacional contra
el Secuestro (Ley Antisecuestro), en
sus artículos define el secuestro extorsivo
y el secuestro simple al igual que las
penas correspondientes.
Artículo
1.- El secuestro extorsivo. Tiene prisión
de veinticinco (25) a cuarenta años
y una multa de cien (100) a quinientos
(500) salarios mínimos mensuales.
En
la misma pena incurrirá quien arrebate,
sustraiga, retenga u oculte una personalidad
de reconocida notoriedad o influencia
pública.
Artículo
2.- Secuestro simple. Tiene prisión
de seis (6) a veinticinco (25) años
y una multa de cien (100) a doscientos
(200) salarios mínimos mensuales.
Si
el propósito del agente es contraer
matrimonio u obtener una finalidad erótico
sexual, incurrirá en prisión de uno
(1) a tres (3) años. Para proceder en
este caso se requiere de querella de
parte.